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NI UNA BUENA PARA PUEBLO ESTHER: "NUEVO HOTEL... SIN HABILITAR"

  • Foto del escritor: Construyendo Pueblo Esther
    Construyendo Pueblo Esther
  • 25 oct 2018
  • 8 Min. de lectura

LEJOS DE SENTIRNOS ACOMPAÑADOS POR LA COMUNA EN NUESTRA PROPUESTA DE CREAR UN BALCON AL RIO, NOS VEMOS OBLIGADOS A EXPLICAR QUE ES LO QUE NOS ESTA SUCEDIENDO COMO VECINOS:

Somos un grupo de más de 110 vecinos, en su mayoría de Playa Chica y Grande, que venimos trabajando activamente desde hace más de tres años sobre obras o actividades que mejoran la calidad de vida de la población. Entre los temas que hemos abordado,se encuentran: 1) obra de gas que permitió acceder al servicio a más de 600 familias; 2) obra de desagües para evitar inundaciones y el paso de agrotóxicos por nuestras viviendas (todavía inconclusa por demoras comunales); 3) Tratativas con las Facultades de Medicina, Bioquímica y Agronomía para realizar un análisis del agua de las napas subterráneas. (aproximadamente, el 85 % de la población utiliza parcial o totalmente agua de pozo), considerando este punto, como prioridad, porque con ello determinaremos el riesgo o no, de la salud de la población.


Actualmente, tal como diferentes medios de comunicación locales han informado, en la costanera de nuestros barrios se están llevando a cabo obras públicas y privadas que son anunciadas con bombos y platillos pero que, dadas sus características nos resultan preocupantes.

Trabajos en la costanera de los barrios Playa Chica (22/10/18)

En este lugar se están llevando a cabo tres obras distintas:



  1. Hotel "L".

  2. Embarcadero “La Barquita”.

  3. Paseo Peatonal.


1 - Hotel "L":

Este hotel está construido fuera de las normas de edificación vigentes, a continuación destacamos algunas de las anomalías:

  • No se aprueba el proyecto (2012)

  • No obstante de haber sido rechazado el proyecto, construye sin permiso de edificación.

  • No cumple con las clausuras ordenadas por la comuna en 5 oportunidades (27/03/2015; 31/07/2017; 10/08/2017; 10/10/2017 y 26/03/2018).

  • Construye sin planos, con tasas y aportes impagos.

  • Falta de cerco de obra y condiciones de seguridad.

  • Construye 300 m2 más de lo permitido. Excede en un 100% lo permitido en la ordenanza.

  • Levanta medianeras de 15 y 20 cm, cuando lo reglamentario es 30cm.

  • Acumula Materiales y basura en la vía pública.

  • Falta de cartel de obra con datos de profesionales.

  • Dos pozos absorbentes en lo que sería el comedor de la construcción. (peligro total).

  • Falta de espacio en cocheras internas.

Estos incumplimientos son agravados por el hecho que el titular de la obra ("L") es dueño de una empresa constructora importante (según el mismo manifiestó) por lo que conoce perfectamente los lineamientos y ordenanzas para la construcción. Por otro lado también pertenece al ejecutivo comunal (actual miembro de la comisión). ¡CASUALMENTE! Esa comisión, que antes de la entrada de "L" CLAUSURABA la obra en cuatro oportunidades, ahora resuelve que ese engendro edilicio permite un “Mayor Aprovechamiento Urbanístico” y bajo ese concepto totalmente inapropiado, inconveniente, forzado y falso, avalan el negocio personal del funcionario (J.L.), ya que evidentemente no existe ninguna mejora urbana, todo lo contrario: es una mutilación del paisaje natural y tiene un impacto negativo sobre la estructura de la barranca.


NINGUNA MULTA PUEDE RESARCIR O DISMINUIR EL IMPACTO PRODUCIDO.


Los vecinos no estamos en contra del progreso y de las mejoras en el pueblo o en su costa, como lo venimos demostrando con nuestras acciones, todo lo contrario. Lo que sí estamos totalmente en desacuerdo, es en la transgresión de las leyes, ordenanzas y/o normas establecidas para el bien común. Máxime, cuando se trata de un funcionario público quien, en lugar de cuidar y hacer cumplir dichas disposiciones para lo cual fue elegido como representante de la población, se aprovecha de su lugar de poder para transgredir en virtud de su propio beneficio económico. O sea, lo que creemos y defendemos es hacer prevalecer el bien general o público, sobre el beneficio individual o personal.



2 - Embarcadero “ La Barquita”

Se ha realizado un convenio entre la Comuna y la Empresa “La Barquita” mediante el cual se le permite a la empresa utilizar la costa al norte del camping comunal donde se está realizando la ejecución de un muelle. Para ello se ha despejado y se está rellenando un sector,que era naturalmente parte del humedal. Además para que realicen la entrada de vehículos se llevara a cabo una calle en la parte inferior de la barranca, paralela a la misma.

Dado que todavía no conocemos el texto del convenio, se solicitará copia del mismo a la comuna.

Nos preguntamos sobre esta obra:

¿Qué impacto produce esta construcción sobre la costa?

¿Qué efecto tendrá sobre la barranca? (actualmente presenta algunas fisuras, con los peligros que ello trae aparejado (ya se produjo una muerte y un lesionado grave en nuestro pueblo y además son de público conocimiento, derrumbes con daños importantes en distintos lugares de la costa del Paraná).

Respecto del camino que está proyectado en la parte inferior de la barranca. ¿Qué impacto produce sobre la misma?

El tránsito de vehículos y personas por el mismo, ¿será seguro?

¿Cuáles son los beneficios y perjuicios que trae aparejado este convenio?


3 - Paseo Peatonal

Habiendo los vecinos tomado conocimiento de que el ECOM (Ente de Coordinación Metropolitano Rosario) estaba realizando un proyecto estratégico, en el que participan 26 localidades del gran Rosario, entre ellas Pueblo Esther, proyecto financiado por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y el gobierno de la provincia de Santa Fe, en el cual se ha propuesto la puesta en valor de la ribera del río Paraná y la potencial generación de un parque metropolitano en los bordes del arroyo Frías que involucre ambos márgenes de su desembocadura integrando Alvear y Pueblo Esther, nos pareció importante hacer un proyecto vecinal en la costanera, con el objeto de mantenerla o preservarla lo más natural posible. Así surgió y se presentó un proyecto de paseo peatonal en el que participe la totalidad de la comunidad: escuelas primaria y secundaria, empresas de la localidad, instituciones intermedias, comercios, el "Compre Local", Banco "Credicoop", Comuna, etc., conformando un sistema cooperativo con aportes accionarios y cuyas cuentas sean llevadas y controladas por los alumnos del colegio secundario. La idea es que todos seamos parte de esta construcción y nos apoderemos sanamente del lugar, aportando lo mejor de cada uno para el aprovechamiento y disfrute de todos.


Con este objetivo trabajamos con la comuna, le presentamos el proyecto a empresas, comercios e instituciones del pueblo. Nos parece muy importante comenzar del mejor modo en dicha intervención, ya que a partir de la misma se tomará como referencia para los proyectos futuros.

Entendemos que lo importante y lo que deseamos resaltar y vivir lo aporta la naturaleza, nosotros solo debemos hacerlo accesible para que lo pueda disfrutar toda la comunidad.


Que quede claro: los vecinos queremos un paseo natural y público, y lo que no queremos, ni permitiremos, es que se destruya la belleza natural, que se quiera hacer un shopping de polietileno con lucecitas de color en el lugar, como así tampoco que prime el beneficio personal por sobre el colectivo.


A CONTINUACION, PONEMOS A DISPOSICION LAS NOTAS PRESENTADAS A LA COMUNA:









Pueblo Esther, 08 de octubre 2018

Sr. Pte. Comunal

de Pueblo Esther

Martin Gherardi

S D

Los vecinos de Pueblo Esther, nos dirigimos a Usted, a fin de informarle que estamos totalmente de acuerdo con la Nota …. presentada por vecinos de Playa Chica, patrocinada por el Dr. , de la cual adjuntamos copia, en la que se le solicita, haga cumplir las normas y leyes vigentes. En particular la Ordenanza 21/2013 correspondiente al Ordenamiento Urbanístico, que en sus considerandos establece “ las soluciones urbanísticas de corrección o expansión, se inspiran en las necesidad de proteger el paisaje natural, mediante la reserva y uso, respetando la integridad plástica de los sitios naturales pintorescos, superficies topográficas con diferencia de nivel, parques, calles, orillas o cursos de aguas, etc.” y la ley 10.000 que protege “…..que no se lesionen los intereses simple o difusos de los habitantes…”.

Solicitamos además se nos indique:

1. Quienes son los técnicos responsables del proyecto y dirección de obra. A fin de solicitar las sanciones correspondientes en los colegios profesionales correspondientes.

2. Que profesionales intervinieron en representación de la comuna en el seguimiento de la obra.

3. Cuáles fueron los montos de las multas sancionadas por los incumplimientos de las normas.

4. Quien es el titular de la propiedad.

5. Si hubo o hay algún tipo de autorización de obra, quien o quienes son los responsables y sobre que fueron fundamentas las decisiones tomadas.

6. Como se contrató la empresa particular que está realizando los movimientos de suelo. Quien es el propietario de dicha Empresa. Que se nos entregue copia del contrato.

7. Nos entregue el estudio de impacto ambiental para la instalación de un Hotel (fuera de la norma de construcción vigente). Modo de tratamiento de las aguas grises y negras generas por el mismo.

8. Que informe, explícitamente, cual es el proyecto de la costanera en esta área.

9. Indique cual es la finalidad de la obra que se está realizando en el sector norte del camping comunal y el detalle pormenorizado del proyecto y el uso que permite su habilitación.

Por lo expuesto, que dá a luz la gravedad de las anomalías y que nos despierta una gran preocupación por el avance de obras fuera de las normas y leyes vigentes, donde no respetan las reglas básicas del buen arte, le solicitamos una reunión inmediata y la contestación documentada de la información solicitada.

Nos reservamos el derecho de realizar las acciones legales correspondientes.

Sin otro particular lo saludamos atentamente.




Pueblo Esther, 5 de octubre de 2018- SOLICITAN INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL- Comuna de Pueblo Esther

Pte Comunal

Sr. Martín Gherardi

Comisión comunal

S----------------------D

Los abajo firmantes, todos vecinos de Pueblo Esther de los barrios Playa Grande y Playa Chica nos dirigimos a UD a los fines de:

I) OBJETO:

Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831; 25.675 y ; y Decreto Provinciales (Santa Fe) 0692-2009 (de Acceso a la información pública) .Venimos a solicitar que, por intermedio de quien corresponda, nos informe acabadamente y mediante las copias pertinentes o soporte digital ,acerca de las obras que se están llevando y llevarán a cabo en la costanera de los dos barrios (bajo barranca, barranca y hotel) y su correspondiente estudio de impacto ambiental.

1. Entidad que llevo a cabo el estudio de impacto ambiental.

2. Resultados arrojados del EIA.


II) MARCO JURÍDICO:

La participación ciudadana es un derecho fundado en uno de los pilares del sistema gubernamental republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. La falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana. “El acceso a la información pública ambiental es un derecho reconocido en la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- y en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- . Definición de información ambiental. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:

Definición de información ambiental art 2 Ley nacional 25381:a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. Toda solicitud de información requerida en los términos del presente decreto pcial 0692-2009 art. 23 “la información debe ser provista por dichos sujetos en un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable el mismo por otros 5 días por acto fundado en la imposibilidad de reunir la información solicitada, el cual deberá ser notificado antes del vencimiento.”

I) RESERVA: De acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones legales mencionadas, formulamos reserva de promover la acción judicial pertinente ante la eventual falta de respuesta , según art. 28 Decreto

provincial. 0692-2009 “Si una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo 21,23 según el caso, no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso a la información, o si la misma hubiese sido ambigua, parcial o inexacta, el requirente podrá considerar que existe negativa en brindarla, quedando expeditas las vías administrativas y/o judiciales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente para hacer valer su derecho.”

Sin otro particular lo saludamos atentamente.




 
 
 

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